viernes, 25 de junio de 2010

DERECHO CIVIL I

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROF. LIC.: ALCANTAR CANTE DANIEL
ALUMNO: MARTINEZ NAVA JUAN CARLOS
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL

1.- ¿CONCEPTO DE DERECHO CIVIL?
Rama del derecho privado que regula al sujeto de derecho, ya sea física o colectiva, sin fines de lucro, se ocupa de la familia y establece derechos y deberes que se originan del parentesco así como del patrimonio y de los actos jurídicos.
2.- ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LAS PERSONAS?
Está constituido por el conjunto de normas e instituciones jurídicas aplicables a las personas consideradas en si mismas, que regulan su organización en la sociedad, y las condiciones y mediadas en que el humano y las agrupaciones son sujeto de derecho, “es decir, en su existencia, individualidad y poder de acción”.
3.- ¿CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA?
Es el sujeto de derechos y obligaciones, indispensable en toda relación de derecho.
4.-¿CONCEPTO DE PERSONALIDAD?
Es la manifestación, la proyección de la persona a través de las normas jurídicas, ya sea como un ser individual o colectivo, significa que el sujeto esta en aptitud de actuar en el campo del derecho. Es una posibilidad meramente abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse.
5.-¿QUÉ ES LA CAPACIDAD JURÍDICA?
Es el grado de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho de familia o patrimonial, y para hacer valer por si misma los derechos de que este investida.
6.- ¿QUÉ ES LA LEGITIMACION?
Es el reconocimiento de la ley para que una persona pueda realizar determinados actos jurídicos con plena eficacia.
7.- ¿CUÁNDO INICIA LA PERSONALIDAD EN LAS PERSONAS FÍSICAS?
Inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Así lo dispone el artículo 22 del código civil. Sin embargo, este precepto también establece que desde el momento de la concepción se le considera nacido para los efectos legales, de lo que se desprende que aun antes de nacer, al concebido se la reconoce como persona.
8.-¿A QUIEN SE LE DENOMINA NASCITURUS?
Al producto que esta por nacer, es decir, al que esta concebido pero aún no ha nacido; en tanto no nazca con determinados requisitos, no tiene personalidad, y por lo tanto, no es sujeto derechos y obligaciones, estos están subordinados al derecho de que nazca vivo y viable.
9.- ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE DETERMINAR EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DE UNA PERSONA?
Se debe a que el concebido, pero no nacido, se le conceden derechos en virtud de que la ley lo reconoce como persona, los cuales se hacen efectivos retroactivamente a su nacimiento. En este sentido, si el concebido, pero no nacido, recibió una herencia, un legado o una donación, estos sólo entrarán a su patrimonio si nace vivo, debido a que la adquisición de esos derechos está subordinada a la condición del nacimiento. Por ello, si nace viable adquirirá los derechos, y aunque muriera un instante después, ya los habrá adquirido y podrá a su vez heredarlos a sus padres o familiares.
10.- ¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE LA VIABILIDAD?
Es la capacidad del recién nacido de vivir por si mismo fuera del vientre materno; es decir, que cuente con todos sus aparatos, órganos y sistemas en condiciones que le permitan sobrevivir. Es un requisito impuesto por diversas legislaciones para poder considerar legalmente al recién nacido como persona.
11.-¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA PERSONALIDAD DE UNA PERSONA?
Se extingue con la muerte, así lo dispone el artículo 22 del código civil. Art. 22 del código civil.
12.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAPACIDAD?
Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma.
13.- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD?
En que la primera es única, indivisa y abstracta y la segunda es múltiple, diversificada y concreta.
14.- ¿CUÁLES SON LOS DOS ASPECTOS QUE SIRVEN PARA DETERMINAR CUANDO PRINCIPIA LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL RECIEN NACIDO?
El problema fisiológico acerca del instante en que en que principia la personalidad del recién nacido se resuelve mediante la declaración medica o el testimonio de las personas que presenciaron el parto y vieron vivo al recién nacido y el aspecto jurídico se presenta en tres doctrinas que han estudiado el momento en que debe considerarse como existe la personalidad jurídica (la que afirma que la personalidad del individuo empieza desde el momento mismo de su nacimiento, sin mas requisito que nacer con vida; la que agrega a la condición anterior la retractación de la personalidad al momento de la concepción y la que exige que además del nacimiento , el nacido posea determinadas condiciones de vida y, en especial, la condición de la viabilidad).
15.- ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE DETERMINAR EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO O EXTINCION DE UNA PERSONA?
Es importante debido a que se producen los siguientes efectos legales: se extingue la personalidad; se abre la sucesión hereditaria; se determina la competencia del juez familiar que debe conocer de la sucesión; se disuelve el vínculo matrimonial; concluyen las relaciones derivadas del parentesco y se extinguen los derechos personalísimos del difunto.
16.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS SISTEMAS DE PREMORIENCIA Y COMORIENCIA Y CUAL DE ELLOS ADOPTA EL CODIGO CIVIL MEXICANO?
Premoriencia: consiste en el supuesto de que alguien tenga interesen afirmar que una persona murió antes de otro en este caso al que alegue tal circunstancia debe probarlo es decir, debe demostrar de manera fehaciente el momento del fallecimiento de la persona que afirma que murió primero; comorencia: significa que dos o mas personas fallecieron al mismo tiempo, de manera simultanea en una catástrofe en cualquier otra circunstancia en la que no sea posible determinar quien murió primero en este caso no opera la transmisión hereditaria entre ellos. El Código Civil Federal en su artículo 1287 adopta el sistema de comorencia.
17.- ¿QUÉ ES EL DOMICILIO?
De conformidad con el articulo 29 del código civil, el domicilio de una persona es el lugar donde reside de manera habitual (por mas de seis meses) o a falta de esta residencia, donde estuviere el principal asiento de sus negocios. A falta de estos elementos, el lugar donde reside y en su defecto, el lugar donde se encuentra.
18.- ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE PRODUCE EL DOMICILIO?
Determina el lugar para recibir notificaciones, emplazamientos y resoluciones judiciales, el lugar en donde deben cumplirse ciertas obligaciones como: (pagos de impuestos prediales, derechos, fija la competencia del juez en caso de demanda judicial), establece el lugar donde se deben realizar ciertos actos relacionados con el estado civil como: (contraer matrimonio, votar o ser votado, levantar un acta de nacimiento, ubicar la centralización de los bienes de una persona).
19.- ¿QUÉ ES LA AUSENCIA Y CUAL ES SU OBJETO Y FINALIDAD?
Significa que una persona no esta presente en un lugar determinado. En sentido jurídico es una institución a través de la cual se regula la situación de una persona física, sus bienes y relaciones familiares, por que no esta en su domicilio, se le ha dejado de ver, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre de que aun viva o haya muerto. Tiene por objeto resolver, aunque no de manera definitiva, a través de un procedimiento, los problemas que se presentan por la falta de presencia del titular de ciertos derechos y obligaciones, relacionados con su patrimonio, sus familiares, esposa e hijos, presuntos herederos.
20.- ¿CUÁL ES LA DISTINCION ENTRE AUSENTE, NO PRESENTE Y DESAPARECIDO?
La encontramos en el hecho de la incertidumbre, es decir, si la persona desaparecida o ausente ha muerto o se encuentra viva; mientras el no presente esta vivo, el ausente desapareció, aun cuando no haya habido catástrofe o siniestro alguno.
21.- ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA?
Las personas que tengan derechos sobre los bienes del ausente pueden ejercerlos provisionalmente; se procederá a la apertura del testamento público u ológrafo; los herederos testamentarios o legítimos, serán puestos en posesión de los bienes en forma provisional; interrumpe la sociedad conyugal a menos que las capitulaciones matrimoniales hayan expresado otra cosa.
22.- ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN LA ETAPA DE LA PRESUNCION DE MUERTE?
Una vez declarada ésta, se producen los siguientes efectos: se abre la sucesión del ausente; los poseedores provisionales deben dar cuenta de su administración a los herederos, se reservaran los frutos correspondientes a la época de la posesión definitiva de los bienes del ausente; la sentencia que declara la presunción de muerte pone fin a la sociedad conyugal; el representante y los poseedores provisionales, cuando hallan sido librados tienen la representación del ausente en juicio y fuera de el.
23.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAPACIDAD DE GOCE?
Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Este tipo de capacidad es la regla, y ni legal ni naturalmente se puede tener incapacidad de goce, mientras la persona esté viva. Es decir, esta capacidad solo se extingue con la muerte.
24.- ¿QUE ES LA CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR?
Es la aptitud de una persona para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si misma, es graduable, debido a que se adquiere mayor capacidad de obrar, a medida que aumenta la edad.
25.- ¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS FORMAS DE PROTECCION AL CONCEBIDO PERO NO NACIDO?
La ley protege la vida del nasciturus a través de la prohibición del aborto; el que esta por nacer pude ser reconocido como hijo fuera de matrimonio; así mismo tiene derecho a recibir una pensión alimenticia; puede ser beneficiario de algún tercero a través de un contrato de seguro, y tiene derecho a contraer obligaciones que deriven de los derechos referidos y de las liberalidades recibidas, como la herencia, la donación y legado; todos los derechos y obligaciones están sujetos a la condición de que el concebido nazca vivo y viable.
26.- ¿QUÉ ES LA EMANCIPACION Y CUALES SON SUS EFECTOS?
Figura jurídica mediante la cual los menores de edad quedan liberados de la patria potestad y como consecuencia, la incapacidad que impone dicha minoría. Sus efectos son: libera al menor de estar sujeto a la patria potestad o a la tutela y de acuerdo con el artículo 643 del código civil es que adquiere la libre administración de sus bienes.
27.- ¿QUÉ ES LA INTERDICCION?
Es una restricción de la capacidad impuesta judicialmente, por causa de enfermedad mental, prodigalidad, estado de quiebra, etc., que priva a quien esta sujeto a ella, del ejercicio por si mismo, de los actos jurídicos relativos a la vida civil.
28.- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION?
Es actuar en nombre de otro o sustituirlo en acciones que le competen, es una institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio. Gracias a ella los incapaces pueden hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, cuando se trate de personas físicas.
29.- ¿CUÁLES SON LAS TRES CLASES DE REPRESENTACION QUE SE CONOCEN?
La voluntaria (Se efectúa mediante el contrato de mandato, en el que el representado encarga al representante que realice determinado acto jurídico); legal (Es la que está determinada por la ley, por lo que la voluntad de las partes interviene sólo para acatar lo preceptuado por la norma) y oficiosa (Es cuando una persona atiende un acto o negocio jurídico ajeno y debe conducirse como si fuera propio, obrando en beneficio de los intereses del dueño).
30.- ¿EN QUE CONSISTE LA RERESENTACION LEGAL?
Es la que esta determinada por la ley, debido a lo cual la voluntad de las parte interviene solo para acatar lo preceptuado por la norma. Tal es el caso de la representación que ejercen los padres de sus hijos menores de edad, a través de la patria potestad; los tutores son representantes de sus pupilos o tutelados, en relación con los mayores de edad incapacitados, sujetos a tutela.
31.- ¿QUÉ ES EL ESTADO DE LAS PERSONAS?
Es un atributo de la personalidad, el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia y el estado o la nación. En este sentido, depende de la situación jurídica la atribución de derechos e imposición de obligaciones para cada persona.
32.- ¿QUÉ ES LA FILIACION Y CUAL ES LA LEGITIMA Y LA NATURAL?
Filiación es la relación natural que existe entre padres e hijos; Filiación Legítima, es la que se deriva de la relación que une al hijo con su padre y madre, estén o no casados; Filiación Natural, es la relación que deriva de los hijos con los padres que no están unidos en matrimonio en el momento de ser concebidos.
33.- ¿QUÉ ES EL PARENTESCO Y CLASES DEL MISMO?
Es el vinculo entre dos personas, una de las cuales desciende de la otra, por ejemplo: el hijo y el padre, el nieto y el abuelo que es el parentesco en línea recta; el colateral se configura cuando ambas personas descienden de un mismo tronco común, por ejemplo hermanos y primos. Las clases son: por consanguinidad, afinidad y adopción.
34.- ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ESTADO DE LAS PERSONAS?
EL Estado de las Personas sólo atiende a la relación o situación jurídica que guarda con la familia (estado de familia) y el Estado o la Nación (Estado Político), es decir respecto a estos dos grupos determinados, sin tomar en cuenta la aptitud de las personas para adquirir o ejercer derechos y obligaciones.
35.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA?
En términos generales es el conjunto de personas que descienden de un mismo tronco común y se hallan unidas por los lazos de parentesco (padre, madre e hijos); en sentido amplio, implica a todo grupo de personas que descienden de un mismo tronco común, en el que se incluyen a los parientes mas cercanos y a los que tienen un estrecho vinculo de parentesco por afinidad (padres, hermanos, tíos, sobrinos suegros, yerno, nuera, etc.).
36.- ¿QUE ES CONCUBINATO?
Es la unión de un hombre y una mujer que cohabitan de manera constante y permanente como si fueran cónyuges, por un lapso mínimo de dos años, o bien sin que sea necesario dicho plazo, cuando hayan procreado en común un hijo. La pareja, que debe estar libre de matrimonio y no tener impedimento legal alguno para contraerlo, tiene obligaciones y derechos recíprocos.
37.- ¿CONCEPTO DE PERSONA MORAL?
Es toda unidad orgánica, un ente abstracto en el que el poder publico (Estado) reconoce una individualidad distinta a la de los humanos que componen el ente colectivo o lo administran, o a los cuales son destinados los bienes para la consecución de sus fines.
38.- ¿CUÁNDO NACE JURÍDICAMENTE LA PERSONA MORAL?
Las personas morales de derecho publico existen legamente y adquieren personalidad jurídica a partir de la publicación en el diario oficial de la federación del decreto o ley que las crea y de la inscripción en el registro que corresponda; por su parte las personas morales de derecho privado existen y gozan de personalidad jurídica a partir de la fecha en que el acta constitutiva de su creación es inscrita en el registro publico de la propiedad y del comercio del lugar donde tenga su domicilio.
39.- ¿CUÁL ES EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PERSONAS MORALES?
La función principal de las personas morales es efectuar todas las acciones necesarias para el logro de su finalidad, de manera que el orden jurídico le otorga la capacidad, de acuerdo con la ley conforme la cual fue creada, o de acuerdo con los estatutos que voluntariamente se establecieron en el acta constitutiva; con base en su capacidad funciona a través de sus distintos órganos (asamblea general, consejo de administración y órgano de control interno), creados por la autoridad mediante le ley, cuando se trata de persona morales de interés publico y por las personas físicas, cuando se trata de interés particular o derecho privado.
40.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS MORALES?
Son tres causas esenciales: La falta de elemento personal, La falta de patrimonio y El fin o reconocimiento del Estado; así como las ordinarias señaladas por la ley o en los estatutos que rigen a las personas morales, son: por un pacto administrativo; por contravenir la autorización; por vencimiento del termino; por imposibilidad de cumplir los estatutos; por muerte de sus miembros; por cumplimiento de su objeto y por imposibilidad del objeto.